A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante De Oficio·Demandado Joaquin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial de ** y el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado Itinerante de *.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación adelantada en contra de varios uniformados por el delito de tortura agravada en concurso heterogéneo con el delito de privación ilegal de la libertad, en calidad de coautores y a título de dolo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 789 de 2022 mediante la cual se estableció que, le corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria el conocimiento de las investigaciones seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando la conducta reprochada corresponda presuntamente al delito de tortura, porque este tipo penal no está relacionado con el servicio y, por ende, está excluido de la competencia de la Justicia Penal Militar.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado Itinerante de ** para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial de ** y el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado Itinerante de ** y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Joaquín, Felipe y Roberto por el delito de tortura agravada en concurso heterogéneo con el delito de privación ilegal de la libertad le corresponde al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado Itinerante de **.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1840 al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado Itinerante de ** para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial de ** y a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.